Información sobre Listas de Candidatos

Introducción

Este documento informa sobre las Listas de Candidatos en la elección del Comité de Empresa. Describe las bases legales, los aspectos prácticos de la formación de listas y la diferencia entre la candidatura en lista y la candidatura individual.


1. ¿Qué es una Lista de Candidatos?

Una Lista de Candidatos es una propuesta electoral conjunta de varios candidatos para la elección del Comité de Empresa. Varios trabajadores se presentan juntos en una lista, en lugar de presentarse individualmente.[1]

Principio básico:
– Una lista consta de al menos una persona
– Las listas pueden contener cualquier número de candidatos
– El orden de los candidatos en la lista se establece antes de la presentación
– Los electores votan por la lista completa, no por candidatos individuales


2. ¿Por qué existen las Listas de Candidatos?

2.1 Contexto legal

La Ley de Constitución de Empresas (BetrVG) prevé la posibilidad de Listas de Candidatos.[2] Las listas permiten a los trabajadores presentarse conjuntamente a la elección del Comité de Empresa.

2.2 Razones prácticas para la formación de listas

Las listas se forman frecuentemente en la práctica debido a:

Intereses comunes:
– Trabajadores con situaciones profesionales o inquietudes similares
– Trabajadores del mismo departamento o área de trabajo
– Trabajadores con modelos de tiempo de trabajo comparables

Aspectos organizativos:
– Coordinación de posiciones comunes
– División del trabajo en la recopilación de Firmas de Apoyo
– Gestión conjunta de la campaña

Diferentes grupos de trabajadores:

En las empresas pueden existir diferentes grupos con intereses específicos:
– Empleados de diferentes departamentos o áreas de trabajo
– Estudiantes trabajadores con requisitos para modelos de tiempo de trabajo
– Empleados a tiempo completo y a tiempo parcial
– Trabajadores con diferentes contextos culturales o religiosos
– Trabajadores por turnos con requisitos específicos

Cada uno de estos grupos puede tener sus propias prioridades e inquietudes que desean ver representadas en el Comité de Empresa.

2.3 Diversidad de la representación de intereses

Un panorama diverso del Comité de Empresa con diferentes listas puede contribuir a que distintas perspectivas e inquietudes de la plantilla estén representadas en el Comité de Empresa. Esto no es legalmente obligatorio, pero corresponde a la práctica en muchas empresas.

2.4 Mandato y continuidad

Mandato y pertenencia a la empresa:
El mandato del Comité de Empresa es de 4 años.[15] Los miembros del Comité de Empresa deben permanecer como trabajadores de la empresa durante todo su mandato. Al finalizar la relación laboral (por dimisión, cambio de empleador, etc.), la pertenencia al Comité de Empresa se extingue automáticamente.[16]

Relevancia para la formación de listas:
Al componer una lista, las siguientes consideraciones pueden ser relevantes:
– Mezcla de empleados con antigüedad y empleados más recientes
– Número suficiente de candidatos en la lista para garantizar Miembros Suplentes
– Consideración del mandato de 4 años en la selección de candidatos

Las listas proporcionan continuidad:
Al cesar un miembro del Comité de Empresa, los Miembros Suplentes le suceden. En la representación proporcional, la sucesión se produce desde la misma lista, asegurando que los intereses comunes de la lista sigan representados en el Comité de Empresa incluso con cambios de personal.


3. Tipos de Listas de Candidatos

3.1 Listas sindicales

Definición:
Listas propuestas por un sindicato representado en la empresa.[3]

Particularidades:
– Solo necesitan 2 firmas de representantes sindicales autorizados (en lugar de las Firmas de Apoyo habituales)
– Los representantes sindicales autorizados deben pertenecer a la empresa y tener derecho a voto
– Considerable facilitación procedimental frente a otras listas

Ventaja práctica:
El menor número de firmas requeridas facilita considerablemente la presentación de una lista sindical.

3.2 Otras Listas de Candidatos

Definición:
Listas que no son presentadas por un sindicato.

Requisitos:
– Al menos 1/20 (5%) de los trabajadores con derecho a voto como Firmas de Apoyo
– En todo caso suficiente: 50 firmas[4]

Ejemplos según tamaño de empresa:

ElectoresRequisito mínimo 1/20En todo caso suficiente
50350
100550
150850
2001050

Nota sobre la denominación:
Las listas no tienen que ser presentadas necesariamente por sindicatos. Cualquier grupo de trabajadores puede formar y presentar una lista, siempre que se cumplan los requisitos formales.


4. Formación de una Lista de Candidatos

4.1 Fase de preparación

Paso 1: Identificar intereses comunes

Los trabajadores que deseen formar una lista conjunta deben primero identificar sus inquietudes comunes. Estas pueden incluir:
– Regulaciones de tiempo de trabajo
– Organización de turnos
– Conciliación de la vida familiar y laboral
– Requisitos específicos de determinados grupos de trabajadores
– Seguridad laboral
– Clima laboral
– Comunicación con la dirección

Paso 2: Encontrar candidatos potenciales

Dentro del grupo de interés deben identificarse personas que:
– Cumplan los requisitos legales para la candidatura[5]
– Estén dispuestas a cumplir los requisitos de tiempo y contenido
– Puedan representar los intereses del grupo

Paso 3: Organizar la lista

  • Establecer el orden de los candidatos en la lista
  • Coordinar tareas (recopilación de firmas, campaña)
  • Aclarar acuerdos internos

4.2 Requisitos formales

Contenido de la Lista de Candidatos:[6]
– Apellido y nombre de los candidatos
– Fecha de nacimiento
– Tipo de empleo en la empresa
– Orden reconocible (numeración consecutiva)
– Declaración escrita de consentimiento de cada candidato

Firmas de Apoyo:
– Listas sindicales: 2 firmas de representantes sindicales autorizados
– Otras listas: Al menos 1/20 de los electores, un máximo de 50 firmas siempre suficiente

Presentación:
– Plazo: Dentro de 2 semanas tras la publicación de la Convocatoria Electoral
– Presentar ante el Comité Electoral
– Hacer verificar la completitud

4.3 Denominación de la lista

Las listas pueden darse un nombre, pero no están obligadas a hacerlo. Denominaciones habituales son:
– Nombre del sindicato que la apoya (en listas sindicales)
– Nombres descriptivos (p. ej. «Lista Repartidores», «Lista Empleados del Centro Logístico»)
– Numeración neutral (Lista 1, Lista 2, etc.)

La denominación la establece la propia lista, no el Comité Electoral.


5. Aspectos legales

5.1 Protección contra el Despido para candidatos de lista[7]

Para todos los candidatos en listas aprobadas:
– Protección especial contra el Despido desde el momento de la elaboración de la Lista de Candidatos
– Se aplica también a candidatos que no sean elegidos
– Finaliza 6 meses después de la publicación del resultado electoral

Para miembros electos del Comité de Empresa:
– Protección contra el Despido durante todo el mandato
– Protección continuada: 12 meses tras el fin del mandato
– Despidos ordinarios excluidos

Para Miembros Suplentes:
– Protección contra el Despido durante la sustitución de un miembro ordinario
– Protección continuada: 12 meses tras el fin de la sustitución

5.2 Igualdad de trato de las listas

El Comité Electoral está obligado a tratar todas las listas por igual.[8] Esto significa:
– Información igual para todas las listas
– Publicación igual de todas las listas aprobadas
– Sin favorecer ni perjudicar a listas individuales
– Presentación neutral en la Convocatoria Electoral

5.3 Admisión de listas

El Comité Electoral verifica las listas presentadas en cuanto a:
– Completitud formal
– Cumplimiento de los requisitos de firmas
– Derecho de voto y elegibilidad de los candidatos

En caso de deficiencias formales puede concederse un plazo de subsanación.[9]


6. Candidatura en lista vs. candidatura individual

6.1 Candidatura en lista

Ventajas:
– Posibilidad de campaña conjunta
– División del trabajo en tareas organizativas
– Representación de posiciones comunes
– Apoyo mutuo
– En listas sindicales: Solo 2 firmas requeridas

Aspectos prácticos:
– Coordinación dentro de la lista necesaria
– Acuerdos conjuntos requeridos
– La posición en la lista influye en las posibilidades electorales

6.2 Candidatura individual

Características:
– Candidatura sin conexión con otros candidatos
– Plena independencia en posiciones y campaña
– Recopilación de Firmas de Apoyo necesaria (como en otras listas)

Aspectos prácticos:
– Todas las tareas organizativas deben gestionarse en solitario
– Sin campaña conjunta
– Independencia total

6.3 Criterios de decisión

La decisión entre candidatura en lista e individual depende de:
– Existencia de intereses comunes con otros candidatos
– Disposición a la cooperación
– Capacidades organizativas
– Afiliación sindical (si se desea una lista sindical)


7. Procedimiento electoral y tamaño del Comité de Empresa

7.1 Tamaño del Comité de Empresa

El número de miembros del Comité de Empresa a elegir se rige por el § 9 BetrVG y depende del número de trabajadores con derecho a voto:

Trabajadores con derecho a votoMiembros del Comité de Empresa
5–201
21–503
51–1005
101–2007
201–4009
401–70011
701–1.00013

El número exacto de trabajadores con derecho a voto es determinado por el Comité Electoral en el Censo Electoral. Este número es determinante para el tamaño del Comité de Empresa.[17]

7.2 Procedimiento electoral: ¿Simplificado o estándar?

Procedimiento electoral simplificado:[11]
Obligatorio: Para 5-100 trabajadores con derecho a voto
Opcionalmente posible: Para 101-200 trabajadores con derecho a voto
– Decisión: Comité Electoral conjuntamente con el empleador
– Sin acuerdo = automáticamente procedimiento estándar

Procedimiento electoral estándar:
Predeterminado para 101-200 trabajadores
Obligatorio a partir de 201 trabajadores

Aplicación:
– Para 101-200 empleados se aplica en principio el procedimiento electoral estándar
– El Comité Electoral puede acordar con el empleador el procedimiento simplificado, pero no está obligado a hacerlo
– Sin acuerdo = automáticamente procedimiento estándar

7.3 Representación proporcional vs. voto mayoritario

El tipo de elección depende del procedimiento y del número de listas:

En el procedimiento electoral simplificado:
Siempre voto mayoritario
– Sin listas en el sentido de la representación proporcional
– Los electores tienen tantos votos como escaños
– Los candidatos con más votos son elegidos

En el procedimiento electoral estándar:
Representación proporcional como regla (elección por listas)
Excepción: Con una sola lista → voto mayoritario
– Con dos o más listas → representación proporcional

7.4 Representación proporcional en detalle

Funcionamiento en el procedimiento estándar con varias listas:

  • Los electores votan por una lista completa
  • Los escaños se distribuyen proporcionalmente según el porcentaje de votos
  • Dentro de las listas, los escaños se asignan según el orden de los candidatos

Ejemplo con 7 miembros del Comité de Empresa a elegir:
– Lista A: 60% de los votos → 4 escaños (los primeros 4 candidatos de la Lista A)
– Lista B: 40% de los votos → 3 escaños (los primeros 3 candidatos de la Lista B)

Importante: El orden de los candidatos en la lista es determinante para las posibilidades electorales.

7.5 Significado de las listas para la sucesión

Con representación proporcional: Las listas aseguran la continuidad de los intereses

Un aspecto especialmente importante: Los Miembros Suplentes suceden de la misma lista que el miembro que cesa.[12]

Ejemplo práctico:
– Lista «Intereses de los Trabajadores por turnos» obtiene 3 escaños
– Los candidatos 1, 2 y 3 son elegidos
– Los candidatos 4, 5, 6 de la lista se convierten automáticamente en Miembros Suplentes
Si el candidato 2 cesa (dimisión, cambio de empleador):
→ El candidato 4 de la misma lista le sucede
→ Los intereses de los trabajadores por turnos siguen representados en el Comité de Empresa

Significado para la formación de listas:
– Las listas con varios candidatos ofrecen más estabilidad
– Los intereses comunes siguen representados en el Comité de Empresa incluso con cambios de personal
– Los Miembros Suplentes aseguran la continuidad de los intereses de la lista durante todo el mandato de 4 años

7.6 Significado práctico de las listas

Si se aplica el procedimiento estándar con representación proporcional:
– Las listas tienen influencia directa en la distribución de escaños
– Las posiciones comunes pueden representarse de forma coordinada
– Los Miembros Suplentes aseguran la continuidad de los intereses
– Ventaja estratégica: Más candidatos = más Miembros Suplentes = más estabilidad

Si se acuerda el procedimiento simplificado:
– Voto mayoritario en lugar de representación proporcional
– Las listas no tienen influencia directa en la distribución de escaños
– Sin embargo, utilidad práctica: Campaña conjunta, facilidades organizativas (especialmente listas sindicales), Protección contra el Despido para todos los candidatos de la lista

En ambos casos:
– Las listas sindicales solo necesitan 2 firmas (gran ventaja)
– Todos los candidatos de la lista reciben Protección contra el Despido desde el momento de la elaboración de la lista


8. Miembros Suplentes y sucesión

8.1 ¿Qué son los Miembros Suplentes?

Los Miembros Suplentes son candidatos que en la elección no obtuvieron suficientes votos para un escaño regular pero recibieron al menos un voto válido.[13]

Determinación automática:
– No se requiere una elección o designación separada
– La condición de Miembro Suplente resulta directamente del resultado electoral
– Todos los candidatos no elegidos con al menos un voto se convierten en Miembros Suplentes

8.2 ¿Cuándo suceden los Miembros Suplentes?

Sucesión permanente:
Al cesar definitivamente un miembro del Comité de Empresa, un Miembro Suplente le sucede por el resto del mandato.[14]

Razones para el cese definitivo:
– Finalización de la relación laboral (dimisión, cambio de empleador)
– Renuncia voluntaria al cargo del Comité de Empresa
– Pérdida de la elegibilidad (p. ej., ascenso a directivo)

Sustitución temporal:
En caso de impedimento temporal, un Miembro Suplente interviene solo durante la duración del impedimento.

Razones para la sustitución temporal:
– Vacaciones
– Enfermedad
– Permiso parental
– Formaciones
– Viajes de trabajo

8.3 Orden de sucesión

Con representación proporcional (procedimiento estándar):

El orden de sucesión se rige por el § 25 Abs. 2 BetrVG:

  1. Miembro Suplente de la misma lista que el miembro que cesó
  2. Orden: Siguiente candidato no elegido de esa lista
  3. Si la lista se agota: Miembro Suplente de la lista que habría obtenido el siguiente escaño según la representación proporcional

Ejemplo práctico:

Lista «Intereses de los Trabajadores por turnos»:
– Candidatos 1-3: Elegidos (3 escaños)
– Candidatos 4-6: Miembros Suplentes

Escenario 1: El candidato 2 dimite y abandona la empresa
→ El candidato 4 de la misma lista le sucede permanentemente
→ Los intereses de los trabajadores por turnos siguen representados en el Comité de Empresa

Escenario 2: El candidato 1 toma permiso parental durante 6 meses
→ El candidato 4 sustituye temporalmente durante 6 meses
→ Tras el regreso del candidato 1, la sustitución termina

Escenario 3: En 2 años cesan los candidatos 1, 2 y 3
→ Los candidatos 4, 5 y 6 les suceden uno tras otro
→ La lista sigue completamente representada en el Comité de Empresa
Continuidad de los intereses comunes a pesar del cambio total de personal

Con voto mayoritario (procedimiento simplificado):
– Sucede el Miembro Suplente con el mayor número de votos
– Independientemente de la lista original

8.4 Derechos y obligaciones de los Miembros Suplentes

Durante la sustitución:
Derechos plenos de un miembro ordinario del Comité de Empresa
– Derecho de voto pleno en las reuniones del Comité de Empresa
– Acceso a todos los documentos e información
– Derecho a liberación del trabajo para actividades del Comité de Empresa
Protección plena contra el Despido según § 15 KSchG

Tras el fin de la sustitución:
Un año de protección continuada contra el despido
– Requisito: Haber ejercido efectivamente actividades del Comité de Empresa (p. ej., asistencia a una reunión)

8.5 Consideraciones estratégicas para la formación de listas

Número suficiente de candidatos:

Al formar listas, puede ser estratégicamente conveniente presentar más candidatos que escaños esperados:

Listas con suficientes candidatos:
– Al menos el doble de candidatos que escaños esperados
– Ejemplo: La lista espera 3 escaños → presentar al menos 6 candidatos
– Asegura la continuidad incluso cuando cesan miembros individuales

Mezcla de candidatos:
– Combinación de empleados con antigüedad y empleados más recientes
– Diversidad en perspectivas y experiencias

Continuidad de los intereses comunes:
– Incluso con cambios de personal, los intereses de la lista se mantienen
– Los nuevos Miembros Suplentes representan las mismas inquietudes que los elegidos originalmente
– Esta es una ventaja de la formación de listas con representación proporcional

8.6 Mandato y su significado

El mandato regular del Comité de Empresa es de 4 años.[15] Esto significa:

  • Los miembros electos del Comité de Empresa y los Miembros Suplentes que han sucedido permanecen en el cargo hasta el fin del mandato
  • La próxima elección regular tendrá lugar en 2030
  • Durante estos 4 años pueden suceder varios Miembros Suplentes de la misma lista
  • La continuidad de los intereses de la lista durante 4 años solo se asegura con suficientes Miembros Suplentes

9. Consejos prácticos para la formación de listas

9.1 Cronograma

3-4 meses antes de la elección:
– Conversaciones con potenciales compañeros de lista
– Identificación de intereses comunes
– Primeros acuerdos para la formación de la lista

2-3 meses antes de la elección:
– Determinación de los candidatos y su orden
– Inicio de la recopilación de Firmas de Apoyo
– Preparación de los documentos formales

Tras la publicación de la Convocatoria Electoral:
– Presentación de la lista dentro de 2 semanas
– Verificación de completitud antes de la presentación

9.2 Organización interna

Distribución de tareas:
– Recopilación de Firmas de Apoyo
– Elaboración de los documentos de la lista
– Comunicación con el Comité Electoral
– Coordinación de la campaña

Coordinación:
– Reuniones regulares de los miembros de la lista
– Aclaración de posiciones comunes
– Determinación de temas prioritarios

9.3 Comunicación

Externa:
– Presentación de la lista y sus objetivos
– Explicación de los intereses representados
– Dirigirse a los grupos de trabajadores relevantes

Interna:
– Acuerdos claros dentro de la lista
– Intercambio regular
– Resolución de conflictos ante opiniones divergentes


10. Colaboración tras la elección

10.1 En el Comité de Empresa

Tras la elección, todos los miembros electos del Comité de Empresa trabajan conjuntamente en el Comité de Empresa, independientemente de en qué lista se presentaron o si se presentaron como candidatos individuales.[12]

Principio:
– El Comité de Empresa es un órgano conjunto
– Todos los miembros tienen los mismos derechos y obligaciones
– Las decisiones se toman conjuntamente
– La protección de las minorías está garantizada

10.2 Identidad de la lista tras la elección

  • Las listas no tienen significado legal formal después de la elección
  • La colaboración en el Comité de Empresa se realiza como órgano conjunto
  • Las posiciones programáticas de la campaña pueden seguir siendo defendidas
  • La cooperación colegial es obligatoria por ley[13]

11. Preguntas frecuentes

¿Cuántas listas se pueden presentar?
No hay límite máximo en el número de listas. Toda lista que cumpla los requisitos formales será admitida.

¿Puedo presentarme en varias listas?
No. Una persona solo puede presentarse en una única lista.[14] En caso de candidatura múltiple, el candidato es eliminado de todas las listas, salvo que declare dentro de 3 días laborables cuál candidatura desea mantener.

¿Debe tener nombre una lista?
No. Las listas pueden, pero no tienen que tener un nombre. El Comité Electoral puede numerar las listas para distinguirlas.

¿Qué ocurre si una lista tiene menos candidatos que miembros del Comité de Empresa a elegir?
La lista puede presentarse igualmente. En la elección solo pueden ser elegidos los candidatos que efectivamente figuran en la lista.

¿Pueden modificarse las listas después de la presentación?
No. Tras el vencimiento del plazo de presentación, las listas no pueden modificarse. Los candidatos ya no pueden retirar su consentimiento.

¿Necesitamos ser miembros de un sindicato para una lista sindical?
Los candidatos no tienen que ser todos miembros del sindicato. Sin embargo, la lista debe ser firmada por dos representantes sindicales autorizados que pertenezcan a la empresa y tengan derecho a voto.

¿Cuál es la diferencia entre una lista y un «grupo» en el Comité de Empresa?
Una «lista» es una propuesta electoral para la elección del Comité de Empresa. Después de la elección no existen «listas» ni «grupos» formales – todos los miembros electos forman conjuntamente el Comité de Empresa.

¿Podemos actuar como lista conjuntamente después de la elección?
Legalmente, todos los miembros del Comité de Empresa tienen el mismo estatus. En cuanto al contenido, los miembros del Comité de Empresa pueden defender posiciones similares, pero no existen «facciones» formales.


12. Lista de verificación para la formación de listas

Antes de la formación de la lista:

  • ☐ Intereses e inquietudes comunes identificados
  • ☐ Candidatos potenciales contactados
  • ☐ Disposición a la cooperación aclarada
  • ☐ Afiliación sindical aclarada (si se desea lista sindical)

Al crear la lista:

  • ☐ Orden de los candidatos establecido
  • ☐ Declaraciones de consentimiento de todos los candidatos obtenidas
  • ☐ Todos los datos requeridos completos (nombre, fecha de nacimiento, empleo)
  • ☐ Numeración consecutiva presente

Firmas de Apoyo:

  • ☐ Tipo de firmas necesarias aclarado (lista sindical: 2 representantes autorizados / otras listas: mín. 1/20 de los electores)
  • ☐ Firmas recopiladas
  • ☐ Margen planificado (más firmas que el mínimo requerido)

Antes de la presentación:

  • ☐ Completitud de la lista verificada
  • ☐ Plazos respetados (2 semanas tras la Convocatoria Electoral)
  • ☐ Contacto con el Comité Electoral establecido
  • ☐ Copias de la lista realizadas para archivo propio

13. Contactos y recursos

Comité Electoral:
+4915146306621
ec.dresden@workscouncil-takeaway.com

Sindicatos:
NGG (Sindicato de Alimentación, Bebidas y Hostelería)

Bases legales:
– Ley de Constitución de Empresas (BetrVG), en particular §§ 14, 15
Reglamento Electoral (WO), en particular §§ 6-10


14. Observación final

La formación de Listas de Candidatos es una posibilidad de presentarse conjuntamente a la elección del Comité de Empresa y de representar intereses comunes. La decisión a favor o en contra de una candidatura en lista debe tomarse sobre la base de la situación individual y las inquietudes comunes existentes.

Este documento sirve como información objetiva sobre aspectos legales y prácticos de las Listas de Candidatos. Para más preguntas, el Comité Electoral está a su disposición.


Este documento sirve como información sobre aspectos legales y prácticos de las Listas de Candidatos en la elección del Comité de Empresa 2026. Para cuestiones legales se recomienda la consulta con un abogado especialista en derecho laboral o un sindicato.


Notas al pie

[1] § 14 Abs. 3 BetrVG – Wahlvorschläge (Propuestas electorales)
[2] § 14 BetrVG – Wahlvorschläge (Propuestas electorales)
[3] § 14 Abs. 4 Satz 1 BetrVG – Wahlvorschläge von Gewerkschaften (Propuestas electorales de sindicatos)
[4] § 14 Abs. 4 Satz 2 und 3 BetrVG – Stützunterschriften (Firmas de Apoyo)
[5] § 8 BetrVG – Wählbarkeit (Elegibilidad)
[6] § 6 Wahlordnung (WO) – Wahlvorschläge der Arbeitnehmer (Propuestas electorales de los trabajadores)
[7] § 15 Kündigungsschutzgesetz (KSchG) – Kündigungsschutz für Betriebsratsmitglieder (Protección contra el Despido para miembros del Comité de Empresa)
[8] BAG, 06.12.2000 – 7 ABR 34/99 – Neutralitätspflicht und Gleichbehandlungsgebot (Deber de neutralidad y mandato de igualdad de trato)
[9] § 7 Abs. 2 WO – Prüfung der Wahlvorschläge (Verificación de las propuestas electorales)
[10] § 14 Abs. 2 Satz 1 BetrVG – Verhältniswahl (Representación proporcional)
[11] § 14a BetrVG – Vereinfachtes Wahlverfahren für Kleinbetriebe (Procedimiento electoral simplificado para pequeñas empresas)
[12] § 26 BetrVG – Beschlussfassung des Betriebsrats (Toma de decisiones del Comité de Empresa)
[13] § 2 Abs. 1 BetrVG – Vertrauensvolle Zusammenarbeit (Cooperación de confianza)
[14] § 7 Abs. 2 Satz 3 WO – Mehrfachkandidatur (Candidatura múltiple)
[15] § 21 BetrVG – Amtszeit (Mandato)
[16] § 24 Nr. 3 BetrVG – Erlöschen der Mitgliedschaft bei Beendigung des Arbeitsverhältnisses (Extinción de la pertenencia al finalizar la relación laboral)
[17] § 9 BetrVG – Zahl der Betriebsratsmitglieder (Número de miembros del Comité de Empresa)
[18] § 14a BetrVG – Vereinfachtes Wahlverfahren für Kleinbetriebe (Procedimiento electoral simplificado para pequeñas empresas)
[19] § 25 Abs. 2 BetrVG – Reihenfolge beim Nachrücken von Ersatzmitgliedern (Orden de sucesión de Miembros Suplentes)
[20] § 25 BetrVG – Ersatzmitglieder (Miembros Suplentes)